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Pasos a realizar

1º. Rellenar formulario inicial con sus datos y los datos del deudor y la deuda (incorporar documentación que la acredite). En el recuadro ASUNTO deberá interesar las actuaciones a encomendar interesando las vías a encomendar (EXTRAJUDICIAL  o JUDICIAL).
2º.- En caso de necesitar más información o no haber expresado las actuaciones a encomendar, nos pondremos en contacto con Vd. En el plazo máximo de 48 horas.
3º.- Si se opta por iniciar la vía extrajudicial, deberá abonar el importe de 50 € y elegir su forma de pago.
4º.- Si no se ha atendido la deuda por parte del deudor y se solicita el inicio de la vía judicial, se le remitirá una Hoja de Encargo de Servicios, donde se hará constar el sometimiento del bufete a las normas deontológicas y de responsabilidad profesional de la abogacía. El cliente NO PAGARÁ HONORARIO ALGUNO durante la tramitación del procedimiento judicial, solamente los siguientes conceptos en concepto de gastos:
- En su caso, abono de Tasas o costas judiciales que determinen la ley procesal o las resoluciones del juzgado.
- En su caso, gastos de publicación en boletines oficiales.
- En su caso, para la inscripción de embargos sobre bienes y derechos del moroso para el cobro de la deuda: Impuestos, arancel de registradores, y demás gastos derivados directamente de la anotación de embargo y la celebración de subasta.
- En los casos en que el juzgado cite a las partes para la celebración de vista: la suma de 200 euros por desplazamiento en concepto de gastos de viaje de letrado.
- En los casos en que el juzgado considerara pertinente su intervención: coste de Peritos.
- En los casos en que por ley sea necesaria su intervención: coste de Procurador.

La población donde se tramitará el procedimiento judicial no podrá ser elegida por el cliente, sino que por imposición legal será el partido judicial donde tenga su domicilio el deudor, salvo contadas excepciones.
Se presta una obligación de medios, existiendo riesgos respecto al resultado, sobre el que en ningún procedimiento judicial hay certeza previa.
Solamente percibirá este bufete sus correspondientes honorarios al finalizar el procedimiento y éstos serán proporcionados a las cantidades que efectivamente se cobren. Los porcentajes se encuentran establecidos en el apartado de TARIFAS y en la Hoja de Encargo de servicios. SI USTED NO COBRA NADA, NOSOTROS TAMPOCO PERCIBIMOS HONORARIOS.
En caso de desatender el pago en el plazo de 2 meses a contar desde el momento en que estaba obligado a satisfacerlo, el bufete se reservará el derecho a reclamar judicialmente la cantidad que corresponda conforme al baremo oficial de honorarios, aun cuando fuera de cuantía superior. Asimismo, si desiste de presentar la documentación ya preparada o del procedimiento judicial cuando aún no se había llegado a percibir las cantidades reclamadas, el bufete podrá minutar los servicios prestados hasta ese momento conforme al baremo oficial y no podrá en ningún supuesto considerarse la gratuidad de los servicios prestados, dado que por decisión unilateral del cliente no se ha llegado al momento procesal en que pudiera haberse visto realizada la expectativa de cobro.
Dada la asunción del riesgo de no percibir honorarios, el bufete se reserva la facultad de reclamar posteriormente para sí cualquier condena en costas que pudiera declararse a favor del cliente.










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